A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Geminio Gomez Jose Nel·Demandado Instituto Municipal Para La Recreacion Y El Deporte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto.
Es causa de controversia, demanda ejecutiva instaurada por un ciudadano, en contra del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Pasto, Nariño (en adelante Pastodeporte), cuyo valor estaba contenido en el acuerdo de pago suscrito entre las partes, en virtud del cual se daba cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del 22 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el caso: i) el título ejecutivo que se pretende hacer valer es un acuerdo de pago, ii) el proceso pretende la ejecución de las obligaciones de origen laboral en favor del demandante y iii) los acuerdos de pago no hacen parte de los títulos ejecutivos enlistados en el numeral 6° del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Considera la Sala que el caso se ajusta entonces a lo previsto, entre otros, en Autos 1322 y 1752 de 2022, y resuelve en reiteración de la regla según la cual, los procesos ejecutivos donde sea invocado un título ejecutivo diferente a un acto administrativo, en los que se pretenda ejecutar obligaciones de origen laboral o de la seguridad social que no se enmarquen dentro de las hipótesis señaladas en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, corresponden a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal de Trabajo y la Seguridad Social.
Por ello, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pasto, Nariño y el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto y DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por el señor José Nel Geminio Gómez contra el Instituto Municipal de Recreación y Deporte de Pasto, Nariño, corresponde al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pasto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4966 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.